Debemos tener presente que
la independencia es la formación o la restauración de
un país inmediatamente después de la separación de otro del que sólo
formaba una parte. Este como concepto político apareció con la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos en 1776 como respuesta
al colonialismo europeo, y se extendió con el Acta de
Independencia de Haití (1804) tras la Revolución haitiana (1791-1804)
y las declaraciones de independencia de los países latinoamericanos dependientes
del Imperio español en las Guerras de independencia
hispanoamericanas (1810-1821).
Más adelante el concepto se relacionó
estrechamente con el principio de no intervención y el derecho
de autodeterminación de los pueblos. Teniendo en cuenta que el no
intervencionismo es la doctrina en política exterior que indica
la obligación de los Estados de abstenerse o intervenir, directa o
indirectamente, en los asuntos internos de otro Estado con la intención de
afectar su voluntad y obtener su subordinación. Se deriva de un principio
del Derecho Internacional Público que establece
la independencia de las naciones y el derecho de
autodeterminación de los pueblos.
Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país. Debemos destacar que el no intervencionismo es una política sólo en el gobierno, por lo que no excluye la intervención no gubernamental por organizaciones como la Amnistía Internacional.
Este principio de no intervención prácticamente equivale al de no injerencia en los asuntos internos de otro país. Debemos destacar que el no intervencionismo es una política sólo en el gobierno, por lo que no excluye la intervención no gubernamental por organizaciones como la Amnistía Internacional.
Destaquemos que la Revolución del Jueves
Santo del 19 de abril de 1810, marcó la lucha por la independencia del
dominio español en Venezuela. El capitán general Emparan se dirigía a misa y un
grupo perteneciente a la aristocracia y burguesía criolla (hijos de españoles
pero nacidos en América) miembros del Cabildo de Caracas le desconocen.
Él no estuvo de acuerdo con esto, y cuando desde la ventana
del ayuntamiento le preguntó al pueblo que se había reunido en la
plaza mayor (hoy Plaza Bolívar) si quería que él siguiera mandando, el presbítero José
Cortés de Madariaga, le hizo signos a la multitud para que contestaran que
"NO". Emparan dijo que entonces él tampoco quería el mando, renunció
y se fue a España. Firmándose así el Acta, aduciendo que actuaban en
nombre de Fernando VII, rey depuesto de España, y en desobediencia
a José I. Esto dio paso a la formación de la Junta Suprema de
Caracas la cual fue la primera forma de gobierno autónomo. Más tarde, el 2
de marzo de 1811 se instaló el Primer Congreso Nacional y se
nombró un triunvirato compuesto por Cristóbal Mendoza, Juan
Escalona y Baltasar Padrón y el 5 de julio de 1811 se firma
la Declaración de Independencia, conformándose así la Primera
República que colapsó por la reacción realista.
La independencia se distingue de
la autonomía, puesto que la segunda es un régimen de descentralización del
poder, en el cual, ciertos territorios o comunidades integrantes de un país
gozan de algunas facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, en ciertas
materias o competencias, que quedan así fuera del alcance del gobierno central.
Hoy 205 años después, políticamente estamos constituidos como un Estado
federal democrático, social, de
derecho y
de justicia, autónomo y soberano (según la Acta de 1811), y
después de lo cual no dependemos de Imperios, ni tenemos reyes herederos de
ningún trono.
Opinión al Día
Opinión al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 19 de Abril de 2015. Página 6.
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