“Negar
a una persona sus derechos humanos es cuestionar su propia humanidad”. Nelson Mandela.
La Asamblea General de las Naciones
Unidas promulga este texto fundamental del derecho internacional el 10 de
diciembre de 1948, en una reunión celebrada en París, aprobó la resolución 217
A (III), por la que adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El documento había sido preparado por representantes legales y culturales procedentes
de todo el mundo, y nacía con la voluntad de convertirse en una referencia
ineludible del derecho internacional. Pese a que carece de carácter vinculante
su éxito ha sido indiscutible, ya que ha servido de inspiración de muchos
textos constitucionales y es un referente moral para la legislación y la
política en todo el mundo, sobre todo en países que viven en verdadera democracia.
Destaquemos primeramente el principio de
la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional
de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en
la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables.
No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad
si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber
cometido un delito. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles
y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad
de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho
al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. La privación de un derecho afecta negativamente a los
demás.
La no discriminación es un principio
transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en
todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central
de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El
principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad,
como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos humanos incluyen tanto
derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos, sin interferir en el disfrute de esos derechos humanos, o de
limitarlos. El lema de este año 2014 es: «Derechos Humanos, 365 días al año».
Lectura al Día
Lectura al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 14 de Diciembre de 2014. Página 6.
No hay comentarios:
Publicar un comentario