INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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Gracias a Dios Todopoderoso, a mi Madre Felipa García, a mi Familia y a estos Institutos por mi Formación Académica.

domingo, 14 de diciembre de 2014

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


“Negar a una persona sus derechos humanos es cuestionar su propia humanidad”. Nelson Mandela.


La Asamblea General de las Naciones Unidas promulga este texto fundamental del derecho internacional el 10 de diciembre de 1948, en una reunión celebrada en París, aprobó la resolución 217 A (III), por la que adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El documento había sido preparado por representantes legales y culturales procedentes de todo el mundo, y nacía con la voluntad de convertirse en una referencia ineludible del derecho internacional. Pese a que carece de carácter vinculante su éxito ha sido indiscutible, ya que ha servido de inspiración de muchos textos constitucionales y es un referente moral para la legislación y la política en todo el mundo, sobre todo en países que viven en verdadera democracia.


Destaquemos primeramente el principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. La privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  


La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.



Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, sin interferir en el disfrute de esos derechos humanos, o de limitarlos. El lema de este año 2014 es: «Derechos Humanos, 365 días al año».


Lectura al Día







Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 14 de Diciembre de 2014. Página 6. 

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