INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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Gracias a Dios Todopoderoso, a mi Madre Felipa García, a mi Familia y a estos Institutos por mi Formación Académica.

sábado, 16 de diciembre de 2017

ELECCIONES PRESIDENCIALES CONTINUAS Y DDHH







Desde el 8 de diciembre de 1958, se han realizado elecciones de forma continua en nuestro país, renaciendo así la vida democrática que inicia su fortalecimiento, cuando de nuevo el pueblo retoma la soberanía para sí y elige, de manera libre y democrática, sus cuerpos deliberantes y al presidente Rómulo Betancourt candidato de AD, quien realizo un gobierno obrerista en pro de sindicatos y reivindicaciones sociales para sus obreros.


Debemos destacar que el derecho al voto forma parte de los derechos políticos fundamentales, entendidos como un grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano o ciudadana de un determinado Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, estos derechos pertenecen, junto a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.


En tal sentido, las elecciones no se deben hacer con un solo partido político y menos hacerlas solo cuando se piensa que se va a ganar, a pesar que cuando critican su talante democrático, por haber hecho muchas elecciones.






A 69 años de la Declaración de los Derechos Humanos (DDHH) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas un 10 de diciembre de 1948 en Paris, tengamos en cuenta que: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Articulo 21 (1). 


Por tanto, es anti demócrata aquella persona del gobierno que diga que su adversario político comete un delito solo porque quiera gobernar también en su país. 


Continuando con los 59 años de las elecciones continuas, es preciso mencionar que el estado (Poder Electoral) debe garantizar a su adversario político, si se está en plena democracia, la capacidad de acceder al poder ya que: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Artículo 21 (2). Sin usar los bienes de la nación ni los derechos constitucionales para comprar votos.


Y además, los DDHH hace suya la frase que dice que “La voz del pueblo es la voz de Dios”, y se fundamenta cuando dice: “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. Artículo 21 (2).


El artículo anterior fundamenta el Artículo 5 de nuestra constitución al expresar que “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. 


Es más, no necesita interpretación alguna al expresar que “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. En tal sentido, no existe ningún poder (Legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, electoral) que esté por encima de la soberanía popular y por tanto la decisión de la mayoría en democracia debe ser respetada. 


Historia al Día






Publicado en el Yaracuy al Día el Sábado 16 de Diciembre de 2017. Página 2.

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