Desde el 8 de diciembre de 1958, se han
realizado elecciones de forma continua en nuestro país, renaciendo así la vida
democrática que inicia su fortalecimiento, cuando de nuevo el pueblo retoma la
soberanía para sí y elige, de manera libre y democrática, sus cuerpos
deliberantes y al presidente Rómulo Betancourt candidato de AD, quien realizo
un gobierno obrerista en pro de sindicatos y reivindicaciones sociales para sus
obreros.
Debemos destacar que el derecho al voto
forma parte de los derechos políticos fundamentales, entendidos como un grupo
de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano o
ciudadana de un determinado Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, estos derechos pertenecen, junto a los derechos civiles,
a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.
En tal sentido, las elecciones no se
deben hacer con un solo partido político y menos hacerlas solo cuando se piensa
que se va a ganar, a pesar que cuando critican su talante democrático, por haber hecho muchas elecciones.
A 69 años de la Declaración de los Derechos
Humanos (DDHH) por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas un 10 de
diciembre de 1948 en Paris, tengamos en cuenta que: “Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos”. Articulo
21 (1).
Por tanto, es anti demócrata aquella persona del gobierno que diga
que su adversario político comete un delito solo porque quiera gobernar también
en su país.
Continuando con los 59 años de las
elecciones continuas, es preciso mencionar que el estado (Poder Electoral) debe
garantizar a su adversario político, si se está en plena democracia, la
capacidad de acceder al poder ya que: “Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país”. Artículo 21 (2).
Sin usar los bienes de la nación ni los derechos constitucionales para
comprar votos.
Y además, los DDHH hace suya la frase
que dice que “La voz del pueblo es la voz de Dios”, y se fundamenta cuando dice: “La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones
auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e
igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto”. Artículo 21 (2).
El artículo anterior fundamenta el Artículo 5 de nuestra constitución al
expresar que “La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.
Es más, no
necesita interpretación alguna al expresar que “Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están sometidos”. En tal sentido, no existe
ningún poder (Legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano, electoral) que esté
por encima de la soberanía popular y por tanto la decisión de la mayoría en
democracia debe ser respetada.
Historia al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Sábado 16 de Diciembre de 2017. Página 2.