INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
Gracias a Dios Todopoderoso, a mi Madre Felipa García, a mi Familia y a estos Institutos por mi Formación Académica.

lunes, 3 de julio de 2017

LA PROCLAMACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO



La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Artículo 5. Constitución de la República Bolivariana.


Los derechos del pueblo, ahora denominado el soberano no es nada nuevo como quieren hacernos pensar, ya que  el Supremo Congreso de Venezuela en su sesión del 1 de julio de 1811, aprueba la Declaración de los Derechos del Pueblo, el cual es un documento cuyas ideas fueron incorporadas más tarde a la constitución sancionada el 21 de diciembre de  ese mismo año. Además, ese mismo congreso, el 05 de julio, declaró la Independencia.







El Artículo 1 decía que «La soberanía reside en el pueblo, y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a sufragio por medio de sus apoderados legalmente constituidos». Y el Artículo 2 expresaba que: «La soberanía es, por su naturaleza y esencia, imprescriptible, inenajenable e indivisible». 


Las constituciones son claras al fijar periodos de poderes elegidos mediante sufragios, por tanto el no realizarlo, así sea amparados en decisiones legales, es una violación al derecho del soberano por parte de los árbitros electorales y los cargos con periodos vencidos son ilegítimos (caen en usurpación de funciones), por tanto el Artículo 4 decía que: «Todo individuo, corporación o ciudad que usurpe la soberanía, incurrirá en el delito de lesa Nación».




Historia al Día




Publicado en el Yaracuy al Día el Lunes  03 de Julio de 2017. Página 2.

No hay comentarios:

Publicar un comentario