“La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente
en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos
del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Artículo 5. Constitución de la República
Bolivariana.
Los derechos del pueblo, ahora
denominado el soberano no es nada nuevo como quieren hacernos pensar, ya
que el Supremo Congreso de Venezuela en
su sesión del 1 de julio de 1811, aprueba
la Declaración de los Derechos del Pueblo, el cual es un documento cuyas ideas
fueron incorporadas más tarde a la constitución sancionada el 21 de diciembre
de ese mismo año. Además, ese mismo
congreso, el 05 de julio, declaró la Independencia.
El Artículo 1 decía que «La soberanía
reside en el pueblo, y el ejercicio de ella en los ciudadanos con derecho a
sufragio por medio de sus apoderados legalmente constituidos». Y el Artículo 2
expresaba que: «La soberanía es, por su naturaleza y esencia, imprescriptible,
inenajenable e indivisible».
Las constituciones son claras al fijar periodos de
poderes elegidos mediante sufragios, por tanto el no realizarlo, así sea
amparados en decisiones legales, es una violación al derecho del soberano por
parte de los árbitros electorales y los cargos con periodos vencidos son
ilegítimos (caen en usurpación de funciones), por tanto el Artículo 4 decía que:
«Todo individuo, corporación o ciudad que usurpe la soberanía, incurrirá en el
delito de lesa Nación».
Historia al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Lunes 03 de Julio de 2017. Página 2.
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