«Se
entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija
intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos
o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una
confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier
razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o
sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o
aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean
consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o
incidentales a éstas».
Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Adoptada el 10 de diciembre de 1984, Art 1 párrafo 1).
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Adoptada el 10 de diciembre de 1984, Art 1 párrafo 1).
La tortura se considera un crimen en el
derecho internacional. En todos los instrumentos internacionales la tortura
está absolutamente prohibida y no puede justificarse en ninguna circunstancia.
Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que
significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad
internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales
en los que se prohíbe explícitamente la tortura. La práctica sistemática y
generalizada de la tortura constituye un crimen contra la humanidad. Debemos
tener en cuenta que con la tortura se trata de destruir la personalidad de la
víctima despreciando la dignidad intrínseca de todo ser humano. Destaquemos que
las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos la práctica de la tortura
por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra
sus semejantes.
En 1948 la comunidad internacional
condenó la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en la
Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas. En este sentido, para el año de 1975, en respuesta a las
campañas organizadas por diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), la
Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
El 12 de diciembre de 1997, la Asamblea,
por recomendación del Consejo Económico y Social (decisión 1997/251), proclamó
el 26 de junio Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las
Víctimas de la Tortura (Según resolución 52/149), con vistas a la erradicación
total de la tortura y a la aplicación efectiva de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Según resolución
39/46), que entró en vigor el 26 de junio de 1987 adoptada en 1984. La tortura
está condenada en el la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art
5.
Mensaje
del Secretario General de la ONU, Ban Ki-Moon: «Insto a los Estados que aún no lo hayan
hecho a ratificar la Convención contra la Tortura, coincidiendo con los 30 años
transcurridos desde su aprobación. Al honrar a las víctimas en este Día
Internacional, comprometámonos a redoblar nuestros esfuerzos por erradicar esta
práctica atroz».
Lectura al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Viernes 04 de Julio de 2014. Página 6.
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