INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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Gracias a Dios Todopoderoso, a mi Madre Felipa García, a mi Familia y a estos Institutos por mi Formación Académica.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

A 65 AÑOS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.


“Los derechos no están sujetos al voto público; una mayoría no tiene derecho a eliminar los derechos de una minoría; la función política de los derechos es precisamente la protección de las minorías frente a la opresión de las mayorías”. Ayn Rand. Filósofa y escritora estadounidense de origen ruso. 


Antes que todo definamos los que son los Derechos Humanos, los cuales son todas aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».


Debemos tomar en cuenta a las tesis iusnaturalistas, las cuales afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar derechos ya existentes. En este sentido, en el Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen como una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.


Cabe destacar que para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados jurídicamente a su cumplimiento, sin embargo, la violación a los derechos humanos no prescribe.


Debemos tener en cuenta que desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. Así, el 10 de diciembre de 1948, en una reunión celebrada en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobó la resolución 217 A (III), por la que adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


El documento había sido preparado por representantes legales y culturales procedentes de todo el mundo, y nacía con la voluntad de convertirse en una referencia ineludible del derecho internacional. Pese a que carece de carácter vinculante su éxito ha sido indiscutible, ya que ha servido de inspiración de muchos textos constitucionales y es un referente moral para la legislación y la política en todo el mundo. Defendamos tanto a los derechos humanos que son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, como a las instituciones que los defienden, nunca sabes cuándo necesites de su ayuda.




Lectura al Día



Publicado en el Yaracuy al Día el Miércoles 11 de Diciembre de 2013. Página 6. 

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