“Los derechos no están sujetos al voto público; una
mayoría no tiene derecho a eliminar los derechos de una minoría; la función
política de los derechos es precisamente la protección de las minorías frente a
la opresión de las mayorías”. Ayn Rand. Filósofa y escritora estadounidense de origen ruso.
Antes que todo definamos los que son los Derechos Humanos, los cuales son todas aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización" en consecuencia subsume aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen
a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de
una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición».
Debemos tomar en cuenta a
las tesis iusnaturalistas, las cuales afirman la existencia del Derecho natural. Aunque en cada
época se ha entendido este concepto de manera diferente, todas estas doctrinas
coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del Derecho positivo: la positivación, por lo tanto, se limitaría a declarar
derechos ya existentes. En este sentido, en el Artículo 1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos se afirma que
"todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos", lo que es considerado por juristas como Hans Kelsen como una clara manifestación de la doctrina del iusnaturalismo.
Cabe destacar que para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son
independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde
el positivismo jurídico la realidad es que solamente los
países que suscriben los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)
y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos) están obligados
jurídicamente a su cumplimiento, sin embargo, la violación a los derechos
humanos no prescribe.
Debemos tener en cuenta que desde un punto
de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las
condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad,
que permita a los individuos ser personas
jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros. Así, el 10 de diciembre de 1948, en una reunión celebrada en
París, la Asamblea General de las Naciones Unidas y aprobó la resolución 217 A
(III), por la que adoptaba la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El documento había sido preparado por representantes
legales y culturales procedentes de todo el mundo, y nacía con la voluntad de
convertirse en una referencia ineludible del derecho internacional. Pese a que
carece de carácter vinculante su éxito ha sido indiscutible, ya que ha servido
de inspiración de muchos textos constitucionales y es un referente moral para
la legislación y la política en todo el mundo. Defendamos tanto a los derechos
humanos que son irrevocables,
inalienables, intransmisibles e irrenunciables, como a las instituciones
que los defienden, nunca sabes cuándo necesites de su ayuda.
Lectura al Día
Publicado en el Yaracuy al Día el Miércoles 11 de Diciembre de 2013. Página 6.
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