Los Derechos Humanos son aquellas
libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes
primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de
etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Para autores
iusnaturalistas (o Derecho natural
que es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la
existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales)
los derechos humanos son independientes o no
dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son
considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la
realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos-
están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación
con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha
sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos,
Vietnam, Japón, India o Guatemala.
Habitualmente, se definen como inherentes a la
persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables y en este
sentido ningún régimen político puede revocarnos con coacción ningún derecho y
mucho menos hacer que renuncien a ellos a través de manipulaciones ni
filosóficas ni económicas. Además, por definición el concepto de Derechos
Humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como
incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza,
pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista
tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales
e históricos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus
30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. La unión de esta
declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo,
los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a
cumplirlos, entre los cuales esta nuestra Venezuela.
Es importante diferenciar y no confundir
los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales, y aunque
generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos
constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son
"constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos
reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de
"Derechos Humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del
Derecho. Es importante destacar que entre los derechos humanos que al violarlos
se convierten en crímenes de lesa humanidad esta el tener un trabajo digno y no
como ocurre en muchos casos que se tienen trabajadores subempleados en contra
de las mismas leyes promulgadas con justificación de falta de presupuestos lo
cual es una forma de esclavitud y en este sentido: Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (Artículo 4).
Además, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5). Y uno que debemos tener en cuenta pues colocamos calificativos a personas sin haber sido juzgado por eso y no deben usarse términos bajo ninguna circunstancia: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...] (Artículo 11.1). Recordemos un artículo publicado en el diario El Universal del jueves 22 de septiembre de 2011: En el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley contra la Corrupción proponen que delitos de corrupción no sean prescriptibles, esto debido a que un corrupto no es un vivo como dicen, sino un violador de los Derechos Humanos.
Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 16 de Diciembre de 2012. Página 6.
Además, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5). Y uno que debemos tener en cuenta pues colocamos calificativos a personas sin haber sido juzgado por eso y no deben usarse términos bajo ninguna circunstancia: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...] (Artículo 11.1). Recordemos un artículo publicado en el diario El Universal del jueves 22 de septiembre de 2011: En el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley contra la Corrupción proponen que delitos de corrupción no sean prescriptibles, esto debido a que un corrupto no es un vivo como dicen, sino un violador de los Derechos Humanos.
Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 16 de Diciembre de 2012. Página 6.
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