INSTITUTOS UNIVERSITARIOS

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Gracias a Dios Todopoderoso, a mi Madre Felipa García, a mi Familia y a estos Institutos por mi Formación Académica.

viernes, 21 de diciembre de 2012

EL FENÓMENO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2012.



Es una creencia escatológica que sostiene que el día del solsticio de diciembre del año 2012 ocurrirá el fin del mundo. Solsticio es un término astronómico relacionado con la posición del Sol en el ecuador celeste y el nombre proviene del latín solstitium (sol sistere): Sol quieto. Estos son los momentos del año en los que el Sol alcanza su mayor o menor altura aparente en el cielo, y la duración del día o de la noche son las máximas del año, respectivamente. Astronómicamente, los solsticios son los momentos en los que el Sol alcanza la máxima declinación norte (+23º 27’) o sur (−23º 27’) con respecto al ecuador terrestre. El solsticio de diciembre ocurre alrededor del 21 de diciembre y se le denomina «de invierno» en el Hemisferio Norte, o «de verano» en el Hemisferio Sur. En este día la noche más larga del año es en el hemisferio Norte y la más corta ocurre es en el hemisferio Sur.



El solsticio sucederá el 21 de diciembre de 2012 a las 11:12 UTC (tiempo universal coordinado) y la creencia se basa en que ese día concluye el baktún 12 de la cuenta larga mesoamericana.  Autores de la Nueva Era plantean que a partir de esa fecha los habitantes de la Tierra experimentarían una transformación física y/o espiritual positiva que marcaría el comienzo de una nueva era y otros sugieren que la fecha de 2012 marca el fin del mundo o de una catástrofe similar. Los escenarios postulados para el fin del mundo incluyen la colisión de la Tierra con algún objeto externo, como Nibiru —hipotético astro propuesto por el escritor azerbaiyano Zecharia Sitchin (1920-2010). —, un asteroide errante, un agujero negro o una gran actividad solar.




Sin embargo, la ciencia ha descartado la validez de todas estas hipótesis y por otro lado, los arqueólogos han señalado que no existe documentación de una "profecía maya" en los códices o inscripciones mesoamericanos precolombinos. Los astrónomos y otros científicos han rechazado los pronósticos apocalípticos como pseudociencia, declarando que los eventos anticipados se contradicen con las más simples observaciones astronómicas.



La NASA (Son las siglas, en Idioma inglés National Aeronautics and Space Administration  y es la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos, la agencia gubernamental responsable de los programas espaciales) ha comparado los temores sobre el 2012 con el temor al fin del mundo del 31 de diciembre de 999 y del 31 de diciembre de 1999 (Y2K). En este sentido el mundo tal como lo conocemos se acabará, pero no será pronto pues se ha calculado que toda nuestra galaxia, la Vía Láctea, se estrellará de frente con una galaxia vecina en unos 4,000 millones de años.



Con base en las observaciones hechas con el telescopio espacial Hubble, habrá una colisión galáctica largamente esperada y aunque los astrónomos ya sabían que la galaxia de Andrómeda se estaba acercando, creían que había posibilidad de que cierto movimiento lateral suyo haría que pasara rozando la Vía Láctea o que ni siquiera la tocara. Las nuevas imágenes del Hubble, muestran que no hay ninguna posibilidad de eso y los científicos dijeron que el Sol y la Tierra casi seguramente sobrevivirán a lo que será una fusión galáctica de 1.9 millones de kilómetros por hora (1.2 millones de millas por hora), pero que probablemente terminarán en un lugar diferente del cosmos.



“En las profecías de los mayas, los aztecas o los antiguos mesoamericanos no hay nada que sugiera que profetizaron un cambio repentino o grande de cualquier tipo en 2012. La noción de un «gran ciclo» que llega a su fin es una invención completamente moderna”.


Mark van Stone (investigador mayanista)



Publicado en el Yaracuy al Día el Viernes 21 de Diciembre de 2012. Página 6. 

miércoles, 12 de diciembre de 2012

MÁS DE SEIS DÉCADAS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (DUDH).





Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.





Para autores iusnaturalistas (o Derecho natural que es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales) los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.





Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables y en este sentido ningún régimen político puede revocarnos con coacción ningún derecho y mucho menos hacer que renuncien a ellos a través de manipulaciones ni filosóficas ni económicas. Además, por definición el concepto de Derechos Humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.




La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos. La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos, entre los cuales esta nuestra Venezuela.






Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales, y aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "Derechos Humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del Derecho. Es importante destacar que entre los derechos humanos que al violarlos se convierten en crímenes de lesa humanidad esta el tener un trabajo digno y no como ocurre en muchos casos que se tienen trabajadores subempleados en contra de las mismas leyes promulgadas con justificación de falta de presupuestos lo cual es una forma de esclavitud y en este sentido: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas (Artículo 4). 

  

Además, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. (Artículo 5). Y uno que debemos tener en cuenta pues colocamos calificativos a personas sin haber sido juzgado por eso y no deben usarse términos bajo ninguna circunstancia: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad [...] (Artículo 11.1). Recordemos un artículo publicado en el diario El Universal del jueves 22 de septiembre de 2011: En el proyecto de Ley para la Reforma de la Ley contra la Corrupción proponen que delitos de corrupción no sean prescriptibles, esto debido a que un corrupto no es un vivo como dicen, sino un violador de los Derechos Humanos.


Publicado en el Yaracuy al Día el Domingo 16 de Diciembre de 2012. Página 6.